El pasado sábado 10 de julio fue publicada la Ley102021Teletrabajo, de trabajo a distancia, os dejamos un resumen del mismo:
DEFINICIONES
- Trabajo a distancia: forma de organizar el trabajo o la actividad laboral prestándose en el domicilio de la persona trabajadora o lugar elegido por esta, durante toda o parte su jornada.
- Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y nuevas tecnologías.
- ¿Qué se considera trabajo a distancia?: El que se realice al menos en un 30% de la jornada, en un periodo de 3 meses, o el porcentaje proporcional según la duración del contrato. En periodo semanales es más 1,5 días para que se considere como tal.
- Limitaciones: Con menores, contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje, no podrá ser superior al 50% de la jornada el trabajo a distancia
- Voluntariedad y reversibilidad: Será voluntario para ambas partes. La negativa del trabajador a trabajar a distancia no será causa de despido, ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Será reversible para ambas partes en los términos fijados en el acuerdo suscrito.
- Formalidad y contenido del acuerdo: Se formalizará por escrito, antes del inicio del trabajo a distancia, se entregará copia a la representación legal en un plazo no superior a 10 días que la firmarán para acreditar la entrega. Posteriormente se notificará copia a la oficina de empleo.
CONTENIDO MÍNINIMO DEL ACUERDO
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos de la persona trabajadora por la prestación de servicios a distancia, así como forma de cuantificación que obligatoriamente debe abonar la empresa, momento y forma de pago, que se corresponderá, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo donde desarrollará la jornada de trabajo presencial y lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia, y acordado por la representación legal de trabajadores si los hubiera.
- Duración y vigencia del acuerdo de trabajo a distancia.
- Modificación del acuerdo: Se formalizará por escrito y con carácter previo a su efectividad siendo necesario el acuerdo de las partes, se notificará a la representación de los trabajadores si los hubiera. La personas que realicen modalidad a distancia desde el inicio de la relación laboral, tendrán prioridad en puestos de trabajo presenciales de manera total o parcial.
- Derechos de la persona trabajador: Tendrá los mismos derechos que un trabajador con modalidad presencial, derecho de igualdad y no discriminación, además de garantizar el:
- Derecho a la formación y promoción profesionales: La empresa adoptará las medidas necesarias para garantizar la formación, a ser posible, en la misma modalidad que la prestación de servicios a distancia. La empresa informará por escrito de las posibilidades de ascensos que se produzcan, ya sean puestos presenciales o a distancia.
- Derecho a dotación y mantenimiento de equipos y compensación de gastos: La empresa facilitará los medios técnicos y materiales para el desarrollo de la actividad a distancia, así como técnicas durante el teletrabajo.
- Derecho horario flexible y registro horario: Respetando el horario pactado, se podrá acordar flexibilidad horaria, respetando los tiempos de disponibilidad, descansos y tiempos de trabajo legalmente previstos. El trabajador deberá registras, reflejando fielmente, el tiempo de trabajo realizado, indicando el horario de inicio y finalización de jornada, así como sus descansos o interrupciones no laborales.
- Derecho a la prevención, seguridad y salud: Se les aplicará la normativa de prevención de riesgos laborales y se deberá contemplar los puestos de trabajo a distancia en la evaluación de riesgos y la planificación preventiva. Únicamente se realizará a la zona habilitada para la prestación de servicios, el técnico de prevención sólo accederá al puesto a evaluar previo consentimiento del trabajador.
- Derecho a la intimidad, LOPD y desconexión digital: El control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos o telemáticos garantizarán la intimidad del ámbito privado. Se tendrán derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo, ello conlleva la limitación del uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.
- Obligaciones de la persona trabajador: Cumplir las instrucciones empresariales establecidas sobre LOPD y seguridad de la información. Cumplir con las condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos, técnicos y/o telemáticos
- Facultades del ius variandi y control empresarial: La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, salvaguardando la dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
- Función de los convenios y/o acuerdos colectivos: Podrán establecer, en atención al ámbito de actividad, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles realizar el trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo a esta modalidad, su duración máxima, así como la jornada mínima presencial en esta modalidad, la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores para la consideración de jornada regular a los fijados en el R.D-ley 28/2020, de 22 de septiembre, y regular el derecho a la desconexión digital.
IMPORTANTE
Los acuerdos de trabajo a distancia vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley deberán formalizarse en el plazo de 3 meses, en el mismo plazo deberán adaptarse o modificarse los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual.
Para cualquier duda o aclaración se pueden poner en contacto con irismedina@grupoaequus.com
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