REVISE SUS ESTATUTOS SI ES ADMINISTRADOR O CONSEJERO DE UNA SOCIEDAD

REVISE SUS ESTATUTOS SI ES ADMINISTRADOR O CONSEJERO DE UNA SOCIEDAD

La Resolución del TEAC de 17 de julio de 2020 en relación con los requisitos para la deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores de sociedades mercantiles ha vuelto a enturbiar un criterio que parecía haber dejado claro la modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que se resumía en lo siguiente:
 
  • Funciones mercantiles –>La retribución por ejercer el cargo de administrador es fiscalmente deducible siempre que los estatutos prevean que el cargo es retribuido.
  • Gerencia y trabajo diario –>La retribución derivada del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa también es fiscalmente deducible, con independencia de lo que digan los estatutos.
 
La resolución del TEAC vuelve a la denominada “teoría del vínculo” y aquí debemos diferenciar según el tipo de órgano de administración:
 
  1. Sociedades con Consejo de Administración, las funciones mercantiles del consejero delegado “absorben” las funciones de gerencia y por lo tanto, si los estatutos establecen la gratuidad de dicho cargo, las sumas que perciba el consejero delegado por ejercer funciones directivas no son deducibles (dado que quedan subsumidas dentro de las funciones que corresponden a un consejero delegado).
  2. Administrador único, solidario o mancomunado: La resolución no hace mención sobre dichas situaciones pero es muy probable que la AEAT aplique el mismo criterio.
 
Así pues, sí en su empresa es administrador y  percibe un salario por realizar ambas funciones directivas y de gerencia o trabajo diario, debería revisar lo siguiente:
 
  • Asegurarse que los estatutos establecen que el cargo de administrador es retribuido, y que los socios acuerden cada año cuál es la retribución concreta dentro de los parámetros estatutarios.(Retribución fija, variable, dietas de asistencia etc.)
  • Aprobación por Junta General del importe máximo de remuneración del conjunto de los administradores y su distribución entre estos.
  • Formalización de un contrato entre el consejero delegado o ejecutivo y la compañía y su aprobación por el consejo de administración, cumpliendo con todas las obligaciones mercantiles vigentes.
 
Para cualquier duda o aclaración se pueden poner en contacto con romanruiz@grupoaequus.com
 

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