Requisitos para deducir el IVA: Más allá de las facturas

Requisitos para deducir el IVA: Más allá de las facturas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido un criterio doctrinal relevante sobre las devoluciones de IVA a no establecidos. Dicho criterio aclara las condiciones en las que puede ejercerse el derecho a la deducción de cuotas soportadas, especialmente respecto al pago de las facturas que documentan las operaciones.


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2024  ha establecido importantes criterios relacionados con las devoluciones del IVA soportado por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

Esta resolución aborda los requisitos para la deducción y devolución de cuotas soportadas, clarificando aspectos fundamentales sobre la acreditación de operaciones y el tratamiento de la falta de justificación de pagos.

El TEAC establece que el pago de las facturas no es un requisito obligatorio para la devolución del IVA soportado por no establecidos, según el artículo 119 de la Ley del IVA. La falta de justificantes de pago no basta por sí sola para denegar la devolución, siendo necesaria una comprobación adicional que demuestre la inexistencia o falsedad de las operaciones. Este criterio refuerza los derechos de los contribuyentes y flexibiliza la valoración de pruebas, permitiendo la aportación de documentación en vía revisora. La resolución anula actos administrativos que denegaron devoluciones basándose únicamente en la falta de pagos acreditados.

I. Contexto y resolución del caso

1.    Hechos principales:

  • La entidad reclamante solicitó devoluciones del IVA soportado por periodos fiscales de 2021 y 2022, presentando facturas y justificantes de pago.
  • La Oficina Nacional de Gestión Tributaria denegó parcialmente dichas devoluciones, argumentando falta de documentación adecuada para acreditar el pago de las facturas relacionadas con las operaciones declaradas.

2.    Decisión del TEAC:

  • Se admite documentación aportada en vía de revisión, incluyendo extractos bancarios y declaraciones de proveedores.
  • El TEAC concluye que la falta de justificación del pago de facturas no es, por sí sola, motivo suficiente para denegar la devolución de las cuotas soportadas, salvo que se demuestre que las operaciones documentadas son ficticias.

3.    Resultado:

  • El TEAC estima la reclamación y anula los actos administrativos que denegaron parcialmente las devoluciones, ordenando la devolución de las cuotas soportadas inicialmente rechazadas.

 

II. Principales criterios del TEAC

1.    Acreditación de la realidad de las operaciones

  • El artículo 119 de la Ley del IVA no exige expresamente la acreditación del pago como requisito para el derecho a la devolución.
  • La realidad de las operaciones debe ser comprobada a través de una valoración integral de la documentación aportada, incluyendo certificaciones de proveedores y otros medios de prueba válidos.

2.    Aportación de pruebas en vía de revisión:

  • La resolución reafirma que pueden presentarse pruebas adicionales en la vía económico-administrativa, siempre que no exista abuso o malicia en la conducta del reclamante.
  • El TEAC considera que la Administración debe valorar dichas pruebas antes de denegar la devolución solicitada.

3.    Esfuerzo adicional en la comprobación:

  • La denegación de devoluciones basadas únicamente en la falta de justificantes de pago es insuficiente.
  • La Administración debe demostrar, mediante comprobaciones adicionales, que las operaciones documentadas son inexistentes o falsas.

 

III. Implicaciones para contribuyentes y administraciones

​​​​​​1.    Para los contribuyentes:

  • Podrán ejercer el derecho a la devolución del IVA soportado, incluso en caso de ausencia de justificantes de pago, siempre que acrediten la realidad de las operaciones mediante otros medios válidos.
  • En vía de revisión, es posible aportar pruebas adicionales para respaldar la solicitud de devolución.

2.    Para la Administración tributaria:

  • La resolución enfatiza la necesidad de un análisis exhaustivo de la documentación aportada, evitando decisiones basadas únicamente en la falta de justificantes de pago.
  • Se refuerza la obligación de comprobar la falsedad de las operaciones antes de denegar devoluciones.

La resolución del TEAC incluye criterios significativos que conviene detallar y reflexionar, ya que impactan en la práctica de la devolución del IVA en situaciones similares.

1.    No obligatoriedad de justificar el pago de facturas:

  • El artículo 119 de la Ley del IVA no establece el pago de las facturas como requisito imprescindible para la devolución.
  • La deducción y devolución del IVA deben centrarse en la realidad de las operaciones y no exclusivamente en su pago.

2.    Distinción entre requisitos materiales y formales:

  • Requisitos materiales: La operación debe ser real y vinculada a la actividad económica del solicitante.
  • Requisitos formales: Facturas correctas y conformes a la normativa deben respaldar las operaciones.
  • Ambos deben cumplirse de manera simultánea, pero el requisito material (realidad de la operación) tiene mayor peso.

3.    Esfuerzo adicional de la Administración:

  • La falta de justificantes de pago no es suficiente para rechazar una devolución; debe haber pruebas razonadas de que las operaciones son ficticias.
  • La Administración debe demostrar la falsedad de las operaciones, lo que impone una carga de comprobación adicional.

 

IV. Aportación de pruebas

1.    Flexibilidad del proceso:

  • El contribuyente puede aportar nueva documentación en la vía económico-administrativa si inicialmente no presentó pruebas suficientes.
  • La aportación extemporánea de pruebas es válida siempre que no haya abuso o mala fe.

2.    Normativa y jurisprudencia aplicable:

  • La Directiva 2008/9/CE y resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldan el derecho a subsanar una solicitud mediante la presentación de pruebas adicionales.
  • En España, el Tribunal Supremo y el TEAC han confirmado esta postura, favoreciendo un enfoque más flexible en la evaluación de devoluciones.

3.    Ejemplos de documentación admisible en revisión:

  • Certificaciones de proveedores que acrediten el pago o la relación comercial.
  • Extractos bancarios adicionales.
  • Tablas de relación entre pagos y facturas específicas.
  • Declaraciones explicativas del solicitante o de terceros involucrados.

 

V. Repercusiones para empresarios No Establecidos

1.    Ventajas:

  • Los empresarios no establecidos tienen mayores oportunidades de justificar sus derechos en caso de devoluciones parciales.
  • La posibilidad de aportar pruebas en vía revisora incrementa las garantías procesales.

2.    Responsabilidades:

  • Es fundamental mantener registros claros y completos que vinculen operaciones y facturas con los pagos realizados.
  • Aunque el pago no sea requisito obligatorio, contar con justificantes sólidos puede prevenir conflictos.

Consejos prácticos para contribuyentes

1.    Prevención desde el inicio:

  • Asegúrese de que las facturas estén correctamente emitidas y cumplan con los requisitos legales.
  • Mantenga extractos bancarios y documentación que relacione cada pago con las facturas correspondientes.

2.    En caso de denegación parcial:

  • Revise detalladamente los motivos de la denegación.
  • Prepare pruebas adicionales que refuercen la relación entre los pagos y las operaciones documentadas.
  • Considere presentar un recurso económico-administrativo, citando las resoluciones relevantes del TEAC y la jurisprudencia europea.

La resolución del TEAC del 27 de septiembre de 2024 refuerza los derechos de los contribuyentes, especialmente en el contexto de devoluciones de IVA a no establecidos. Este enfoque busca equilibrar el control fiscal con la protección de los derechos de empresarios y profesionales.

📨Pueden ponerse en contacto con Aequus Abogados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

¡Síguenos en nuestras redes sociales!📲

📸Instagram: @aequus_abogados

💼Linkedin: AEQUUS ABOGADOS

❎Twitter: @aequus_abogados

🗞️Facebook: AEQUUS ABOGADOS

🎥TikTok: @aequus_abogados

Cerrar menú