Reciente sentencia del Juzgado Social de Madrid, reafirma lo establecido en el R.D. Ley de 6/2019, de 1 de marzo, no siendo necesario que la reducción de jornada sea dentro del horario que realiza el trabajador
El Juzgado de lo Social nº 26 Madrid, Sentencia 191/2019, 10 mayo 2019; nº rec. 337/2019, eleva la interpretación del Real Decreto-Ley 6/2019, sobre la adaptación de jornada como derecho subjetivo del trabajador, con motivo del cuidado de hijos menores de 12 años, sin necesidad incluso de reducción horaria, concluyendo que sería absurda la interpretación de que dicho derecho no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada, en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario. Además, declara que ya no es necesario que la reducción de jornada se circunscriba al horario diario realizado por el trabajador y hace primar el interés del menor y la necesidad de su cuidado frente a los posibles perjuicios causados al empresario.
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, modificó de forma sustancial el art. 34 ET, relativo a la jornada de trabajo, reconociendo el derecho de los trabajadores a adaptar la duración y distribución de la jornada, sin necesidad de reducción horaria, siempre y cuando no suponga un grave perjuicio para la empresa.
En el caso juzgado, atiende la sentencia al régimen de turnos rotativos del padre y a los horarios habituales de las guarderías, y concluye que la solicitud de concreción horaria resulta plenamente cabal y ajustada a su finalidad, y que de no admitirse la solicitud podría el menor quedar por las tardes en situación de desamparo, por lo que reconoce el derecho de la trabajadora, dependienta de tienda, a reducir su jornada por cuidado de hijo menor a 35 horas semanales, con concreción horaria de Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 horas y Sábados de 9.30 a 14.30 horas.
Para llegar a este reconocimiento valora también la organización de la empresa, que, si bien durante las mañanas tiene mayor actividad de ventas y clientes, también cuenta con plantilla sobredimensionada en un 60% aproximadamente, lo que hace que la concreción solicitada no vaya a causar graves disfunciones; se trata de una gran empresa tiene multitud de centros de trabajo lo que le permite mayores posibilidades organizativas.
Haz click para ver la Sentencia 191_2019 de 10 de mayo Juzgado Social de Madrid