PLUSVALÍA MUNICIPAL, HASTA PRONTO…

PLUSVALÍA MUNICIPAL, HASTA PRONTO…

Con fecha 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional ha declarado nula la fórmula de cálculo del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía, impuesto que se paga cuando se transmite un inmueble).
Esto significa un paso más en la batalla frente a este impuesto municipal. Hace unos años, el Tribunal Constitucional declaró que esta forma de cálculo era inconstitucional respecto a los supuestos en que se transmitía un inmueble con pérdidas o se obtenía una ganancia inferior al impuesto a pagar, y solicitó una reforma de la ley.
Pues bien, ante la falta de dicha reforma, ahora el Tribunal ha dado un paso más, declarando que la forma de cálculo del impuesto es inconstitucional y nula, en todos los casos, tanto si hay ganancia como pérdidas.
Ayer fue publicada la Sentencia en su integridad, y tras un análisis profundo a la naturaleza del tributo, su carácter o no confiscatorio, y la vulneración del principio de capacidad económica, entiende que la falta de conexión entre hecho y base imponible, carece de justificación objetiva y razonable.
La declaración de nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local.
A partir de ahora, debe el legislador estatal llevar a cabo las modificaciones pertinentes para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.1 CE, conforme al principio de capacidad económica, para que los ayuntamientos puedan adaptar sus Ordenanzas fiscales al nuevo impuesto de Plusvalía.
 
No van a poder ser objeto de revisión las obligaciones tributarias que hayan sido declaradas firmes, bien por sentencia, bien por resolución administrativa firme.
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Así mismo se entenderán situaciones consolidadas aquellas liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas antes del 26 de octubre y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Me parece interesante recalcar la INEXISTENCIA DEL IMPUESTO DESDE EL 26 DE OCTUBRE HASTA EL DÍA EN QUE MODIFIQUEN LA LEY QUE LO REGULA, para quien tenga previsto la transmisión de algún inmueble que fuera a estar gravado con una plusvalía municipal elevada.

Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, enviando un mail a mardomingo@aequus.es, o bien a través de nuestra web.

 
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