NUEVOS LÍMITES PAGOS EN EFECTIVO Y RECARGOS EXTEMPORÁNEOS LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO

NUEVOS LÍMITES PAGOS EN EFECTIVO Y RECARGOS EXTEMPORÁNEOS LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO

El pasado 9 de julio de 2021 fue publicada la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de las cuales adjuntamos un resumen elaborado por la Agencia Tributaria, dada su amplitud, pero queremos detallar dos de ellas en este artículo y con unos gráficos resumen de las mismas.  

LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO

Con el fin de evitar los pagos en «B» y reducir el fraude fiscal, desde hace unos años están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:

  • 2.500 euros en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional.
  • 15.000 euros cuando el vendedor sea un empresario y el pagador un particular no residente en España.
  • No quedaban afectados por esta prohibición, por tanto, los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, ni tampoco las operaciones realizadas entre particulares.

A partir del 11 de julio de 2021 y aunque sea por operaciones realizada con anterioridad los límites se han reducido a las siguientes cantidades:

  • 1.000 € en general
  • 10.000 € en el caso de particular no residente en España.

La sanción por incumplimiento de dicho límite es del 25% del importe pagado ene efectivo y el plazo de prescripción es de 5 años, en lugar de 4, desde que se realizó el pago. Existe la posibilidad de aplicar una reducción del 50% siempre que no se recurra y se pague antes de la notificación de la resolución definitiva.

 

NUEVOS RECARGOS POR DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS

  • Se modifica y minora el sistema de recargos por extemporáneos sin requerimiento previo de forma que pasan a ser de un 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación del ingreso, hasta los 12 meses
  • A partir del año de retraso, el recargo será del 15% más intereses de demora computados desde la fecha en que se cumpla dicho año de retraso en la regularización.
  • Por su parte, se mantendrá la reducción del 25% actualmente existente para el caso de pago en plazo del recargo una vez liquidado este por la Administración.

 

Para cualquier duda o aclaración se pueden poner en contacto con romanruiz@grupoaequus.com   Si quieres estar al tanto de nuestras noticias nos puedes seguir en nuestra página web, Facebook, Twitter o Telegram.

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