NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

Las sociedad inactivas, mientras no se disuelvan, siguen obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales.
 
Como el mayor temor siempre se tiene frente a la Administración Tributaria es costumbre arraigada entre los contribuyentes el  presentar el Impuesto de Sociedades como entidad inactiva pero se deja de lado la obligación de depósito de Cuentas por dos motivos, el primero y principal, el coste de dicho depósito y en segundo lugar la inexistencia de sanciones por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
 
Llegados a este punto el cliente debe valorar si le compensa seguir actuando de dicho modo o no. Las principales consecuencias hasta la fecha eran:
 
  •  Cierre provisional de la hoja registral (al año de incumplir con el depósito)
  •  Empeoramiento en la opinión de crédito para los informes de solvencia
  •  Restricciones o disminuciones en el crédito
  •  Responsabilidad del administrador frente a terceros y socios
  •  Multas y sanciones (1.200 € a 60.000 € y si es gran empresa hasta 300.000 € por ejercicio)
 
Es en éste último punto donde queremos hacer hincapié ya que el régimen sancionador ya existía en el artículo 283 del Texto refundido de  la Ley de Sociedades de Capital pero sin embargo no se ponía en práctica por parte del ICAC debido al elevado coste de tramitar los expedientes sancionadores y el difícil retorno de los mismos. (Pueden ver un cuadro resumen de las sanciones al final de la noticia)
 
La novedad es que la disposición décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas precisa la regulación del régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil de forma que establece un marco de colaboración entre el ICAC y el Colegio Oficial de Registradores para que sean estos últimos los que se encarguen de gestionar dichos expedientes y cobrar por ello, como «premio de liquidación», y es aquí donde nos tememos que los Registradores vean una nueva fuente de ingresos  y se empiece a utilizar un régimen sancionador que hasta la fecha no se utilizaba.
 
Os transcribimos literalmente la perla legislativa indicada:
 
«Podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado. Los aranceles a percibir como premio de liquidación en razón de la encomienda de gestión para la sanción por falta de depósito de cuentas serán los que se establezcan en la encomienda concertada entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública previa memoria económica elaborada por el Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de España.»
 
Estamos convencidos que tarde o temprano empezarán a utilizar dicho régimen sancionador por lo que les aconsejamos que procedan al depósito de las Cuentas de los tres últimos años o la disolución de la sociedad a la mayor brevedad posible. 
 
Para cualquier duda o aclaración se pueden poner en contacto con romanruiz@grupoaequus.com 
 

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

SUSCRÍBETE AL NUEVO CANAL LEGAL DE AEQUUS ABOGADOS EN TELEGRAM

Cerrar menú