El pasado sábado 13 de marzo fue publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Dicho Real Decreto Ley ha aprobado tres líneas de ayuda a los autónomos y empresas:
- Fondo de reestructuración de los créditos avalados por el ICO, que gestionará la banca, y estará dotado con 3.000 millones;
- Fondo para recapitalizaciones de empresas medianas por importe de 1.000 millones que se inyectará a través de la empresa pública estatal Cofides.
- Ayudas directas dotado con 7.000 millones de euros para las pymes y autónomos afectados por la crisis asociadas a la Covid que son las que vamos a tratar en este artículo.
LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS
- Destinatarios de dichas ayudas:
- Serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
- Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles
- Destino de dichas ayudas y quien puede solicitarlas:
- Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
- El volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019 (el dato se comprobará según el volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido. No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019)
- Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. (Ver Anexo del RDLey)
- Condiciones que deben cumplir los solicitantes:
- Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
- Estar de alta antes del día 12 de marzo de 2021 en una actividad que se clasifique en alguno de los códigos del CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021.
- No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
- Mantener la actividad hasta junio de 2022, no podrá cesar la actividad hasta esa fecha
- No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
- Importe de las ayudas, en función del número de empleados:
- Hasta 10 empleados, las ayudas a percibir serán del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% de caída
- Más de 10 empleados: 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%
- En todos los casos, el importe mínimo de la ayuda será de 3.000 euros y el máximo por autónomos y empresas será de 200.000 euros. Para el caso de autónomos que tributan por módulos en IRPF, el límite es de 3.000 euros. Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario y determinarán el criterio a aplicar para los autónomos y empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Procedimiento de solicitud: Serán tramitadas a través de las Comunidades Autónomas y controladas por la AEAT no estando disponible aún el procedimiento.
OTRAS MEDIDAS APROBADAS
- Ampliación de tres a cuatro meses del periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
- Nueva prórroga de la moratoria concursal vigente desde marzo de 2020 hasta finales de 2021
- Juntas telemáticas
Para cualquier duda o aclaración se pueden poner en contacto con romanruiz@grupoaequus.com
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