El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia núm. 1.250/2024, ha rectificado doctrina sobre el despido disciplinario. La Sala de lo Social señala que no se podrá dar por terminada la relación laboral de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento sin ofrecerle previamente la posibilidad de defenderse, audiencia previa, conforme lo establece el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT.
La resolución se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que España ratificó en 1985. Este artículo exige que, antes de una terminación laboral por conductas o rendimiento, se ofrezca al empleado la oportunidad de defenderse. En el caso resuelto, se declaró improcedente el despido de un docente, quien había sido cesado sin audiencia previa. El Supremo ha señalado que esta práctica no cumple con los estándares internacionales.
La sentencia tiene implicaciones significativas para el ámbito laboral, ya que insta a los empleadores a garantizar un procedimiento justo y transparente antes de ejecutar despidos por razones disciplinarias, fortaleciendo así los derechos de los trabajadores.
Claves del fallo:
- Derecho a la defensa previa: La empresa deberá garantizar que el trabajador pueda responder a los cargos antes de proceder al despido, salvo que sea razonablemente imposible.
- Aplicación del derecho internacional: Este fallo subraya la prevalencia de los tratados internacionales ratificados, como el Convenio de la OIT.
- Nueva doctrina: Aunque en este caso se entendió razonable la conducta del empleador bajo la normativa vigente en su momento, la sentencia redefine las exigencias para los despidos disciplinarios futuros.
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