Una reciente sentencia del TSJ CV ha permitido al contribuyente que, mientras recurre la liquidación de la administración girada por el valor de referencia, se pueda solicitar la suspensión de la liquidación por reservarse el derecho a la tasación pericial contradictoria.
Esta opción no se contemplaba con la modificación del artículo 10 del RDL 1/1993 de 24 de septiembre en la redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, por entender que no se trataba de un procedimiento de comprobación de valor del artículo 57 de la LGT, sino un procedimiento de comprobación limitada.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entiende que es plenamente válido, porque la aplicación del valor de referencia en la comprobación, debe enclavarse en el marco del artículo 57 1.b de la LGT, y por ello cabe la suspensión del pago de la deuda por reservarse el derecho a la tasación pericial contradictoria.
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