A continuación del dejamos un resumen de las medidas incluidas en dicho Real Decreto, teniendo en cuenta que es aplicable a las personas físicas y entidades públicas y privadas que hayan sufrido daños en los municipios detallados en el ANEXO del mismo y que por supuesto resulten acreditados.
i) Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas
• Supuestos de fallecimiento y de incapacidad: 72.000 €
• Destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda con estas cuantías máximas:
1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
4.º) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
5.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros. Al efecto se debe tener en cuenta si la cifra de negocios de la empresa supera los 6.000.000 € o no. Si no los supera no se aplicará franquicia
Las ayudas se deberán solicitar en el pazo de dos meses desde la publicación de este Real Decreto
ii) Ayudas a corporaciones y entidades locales.
Podrán alcanzar el 100% de los gastos de emergencia y se podrán conceder subvenciones para la reparación de infraestructuras.
iii) Medidas fiscales
- Para las empresas cuya cifra de negocios en 2023 fue inferior a 6.010.121,04 € se suspenden los plazos para declaraciones cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Además se les dan condiciones especiales de aplazamientos sin intereses y a 24 meses y para los aplazamientos ya concedidos se extienden a al 5 de febrero de 2025.
- Si se esta incluido en el SII, la emisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.
- Plazos para atender requerimientos, presentar alegaciones o cualquier otro tipo de diligencia o procedimiento se amplia el plazo hasta el 30 de enero de 2025.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Suspensión del pago del segundo plazo de IRPF y extensión del mismo para su pago o domiciliación hasta 5 de febrero de 2025.
iv) Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.
Para las personas físicas la ayuda será de 5.000 € y para las personas jurídicas se ha establecido un baremo en función de la cifra de negocios de 2.023 y se podrá solicitar a partir del 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024
v) Beneficios fiscales
- Exención IBI 2024
- Reducción IAE
- Exención Tasas de tráfico, DNI y catastro
- Exención en renta de las ayudas recibidas
vi) Medidas en materia de seguridad social
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en casos de ERTES
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
- Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural
- Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
- Medidas para los trabajadores por cuenta propia
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia
- Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social
- Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital y en las pensiones no contributivas
vii) Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos
- Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos
- Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
viii) Medidas de carácter complementario
- Agilización judicial
- Medidas en el ámbito notarial
- Medidas en el ámbito registral (Propiedad y Civil)
- Medidas de protección de personas consumidoras
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024
Pueden ponerse en contacto con Aequus Abogados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Muchísimo ánimo a todos los afectados y Descansen en Paz los fallecidos.