Liquidaciones en las extinciones de Comunidades de Bienes

Liquidaciones en las extinciones de Comunidades de Bienes

El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala 3ª de 9 de octubre de 2018 ha resuelto no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana.

No se puede liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados por todo el valor del bien cuyo condominio se extingue, sino sólo por la parte que se transmite.

Y así, fija como criterio que: “ la extinción del condominio, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50 por 100 del valor del bien.

Cabe pedir la devolución de ingresos indebidos, por la parte erróneamente liquidada en su día.

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