LA REFORMA LABORAL

LA REFORMA LABORAL

 
Les informamos a continuación de las principales medidas recogidas en el Real Decreto-ley 32/2021 que entro en vigor el pasado 31 de diciembre.
 

CONTRATOS LABORALES

 
Se presume la contratación indefinida, se prioriza sobre la temporal y desaparece el contrato por obra y servicio, estableciéndose los siguientes tipos de contratos:
 
  1. Contratos de duración determinada:
    1. Circunstancias de la producción: Por el incremento ocasional (imprevisible o previsible) y las oscilaciones que generen desajuste en la producción, se incluirán las que deriven de las vacaciones anuales. Hay que especificar en el contrato la causa y la circunstancia concreta de la contratación, y la duración exacta que justifique la temporalidad.
      • Causas Imprevisibles: Duración máxima 6 meses, salvo mejora por convenio colectivo hasta 1 año de duración, sólo se permite una prórroga.
      • Causas Previsibles: Han de ser de duración muy reducida, no podrán exceder de 90 días en cómputo anual entre todos los trabajadores contratados por estas causas.
    2. Sustitución de los trabajadores: Con reserva de puesto de trabajo y la prestación podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido. No tienen derecho a indemnización por fin contrato.
    3. Encadenamiento de contratos: Adquirirá la condición de indefinida la persona que ocupe un puesto de trabajo con o sin solución de continuidad, durante más de18 meses en un periodo de 24 meses.
    4. Cotización inferior 30 días: Se endurece la cotización, alrededor de 26 € al mes.
  2. Contrato formación: Vigencia a los 3 meses de su publicación, el 30.03.2022
    1. Formación en alternancia (antiguo contrato para la formación): Compatibilizar la actividad laboral retribuida con formación
      • Beneficiarios: Personas con edad hasta 30 años que carezcan de cualificación profesional/formativa reglada para la celebración de un contrato formativo para la práctica profesional.
      • Requisitos: La actividad tiene que estar relacionada con las necesidades formativas. El trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% (1º año) y 85% (2º año)
      • Duración: Mínimo 3 meses y máximo 2 años
      • Prohibiciones: No se podrá celebrar con trabajadores que hayan realizado la misma actividad por más de 6 meses, no podrán hacer horas extraordinarias, ni complementarias, ni trabajos nocturnos ni a turnos, no tienen periodo de prueba.
    2. Adquisición de práctica profesional (antiguo contrato en prácticas):
      • Beneficiarios: Deberá concertarse dentro los 3 años de la obtención de título universitario o certificado profesional.
      • Duración: Mínimo 6 meses y máximo 1 años, o lo establecido en convenio colectivo.
      • Prohibiciones: No se podrá celebrar con quienes hayan realizado la misma actividad formativa por un periodo superior a 3 meses. No realización de horas extraordinarias o complementarias
 
        3.- Fijo-Discontinuo:
 
  • Se podrá celebrar este tipo de contratos, en: 
    • Trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada (fijos discontinuos)
    • Para los trabajos de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos, determinados o periódicos (fijos periódiocos)
    • Trabajos previsibles, que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa
    • Contratas y subcontratas: sólo dentro de los plazos de espera o inactividad y con una duración máxima de 3 meses
    • Entre una ETT y un trabajador para ser cedido a otra empresa
  • La antigüedad: Toda la duración de la relación laboral y no del tiempo efectivamente prestado.
  • Calendario a RLT: Al inicio de cada año natural: un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral
  • Información: De todas las vacantes y colectivo prioritario para la formación profesional
 
 
 

RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS CONTRATOS

 
 
  1. Contrato obra y servicio y fijos de obra, eventual e interinidadvigentes antes del 31 de diciembre de 2021: Se rige por la normativa anterior hasta su duración máxima.
  2. Contratos eventuales e interinidad, realizados del 31 de diciembre a 30 de marzo de 2022: Se rigen por la normativa anterior, con una duración máxima de 6 meses.
  3. Vigencia 30 de marzo de 2022 (3 meses tras su publicación): Contrato formativo, Contrato de sustitución, Contrato fijo-discontinuo.

ERTE

 

Potenciación de los ERTE para evitar despidos colectivos: Se flexibilizan los plazos para agilizar su tramitación. 

NEGOCIACION COLECTIVA

 
  • Se recupera la ultraactividad de los convenios, quedando los convenios prorrogados hasta nuevo acuerdo.
  • El convenio de sector recupera prevalencia en materia salarial y jornada de trabajo. Los convenios de empresa no podrán establecer condiciones inferiores.
  • Aplicación del convenio sectorial a las contratas y subcontratas.
 
Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con irismedina@aequus.es
    

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