Los accidentes cardiovasculares y los infartos son una de las principales causas de mortalidad y la gran mayoría de ellos se producen en el lugar de trabajo, o en lugar distinto durante la jornada laboral, previa o posterior. Determinar si estamos o no ante una contingencia laboral o común es importante a la hora de calcular la cuantía de las prestaciones, pensiones de viudedad y orfandad.
El concepto de accidente de trabajo es, «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena».
Para que exista accidente de trabajo serán necesarias tres cosas:
- Que exista una lesión corporal,
- Que el accidentado sea trabajador por cuenta ajena; y un nexo causal entre trabajo y lesión, y es precisamente
- Este punto el más interpretado por nuestros tribunales. Existe una presunción a favor sobre la existencia de accidente de trabajo se incluye varios supuestos expresamente incluidos:
- Accidentes in itinere, el que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- Los que sufra el trabajador como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
- Los ocurridos en el desempeño de las funciones encomendadas.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades, no calificadas expresamente como enfermedades profesionales.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico.
Se excluye expresamente otros:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
En concreto, respecto de los fallos cardiacos, vasculares o circulatorios, la jurisprudencia ha venido incluyéndolos dentro del concepto de lesión corporal. Cuando aparecen bruscamente en el tiempo y lugar de trabajo, el lesionado o sus herederos en caso de fallecimiento, solo deben justificar esa ubicación en el tiempo y en el espacio, recayendo sobre el empresario probar que la lesión o el trauma no se produjo a consecuencia de la realización de la tarea. Respecto a los defectos o enfermedades padecidos con anterioridad por el trabajador, requiere que los responsables prueben la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
CASUÍSTICA:
Muerte súbita ocurrida en tiempo y lugar de trabajo. El TSJ de Galicia, en sentencia de 18 de octubre de 2017 (LA LEY 161374/2017).
Infartos ocurridos antes de comenzar la jornada El Tribunal Supremo sentencia de 4 de octubre de 2012 (LA LEY 167656/2012).
El infarto de un trabajador, que ya había fichado, en el pasillo exterior del centro de trabajo como accidente laboral El TSJ Canarias (S. 1047/2014, de 19 de junio (LA LEY 164395/2014)
Un accidente cardiovascular en el parking de la empresa dos horas antes de comenzar su jornada no fue considerada como contingencia laboral, sino común. El TSJ Cataluña (S. 1830/2018 de 19 de marzo (LA LEY 72385/2018) concluyó que aunque el desvanecimiento se produjo en el lugar de trabajo, no ocurrió en tiempo de trabajo o como consecuencia de realizar alguna actividad relacionada. Ni se consideró in itinere.
Ataques al corazón ocurridos tras finalizar el trabajo
- Se trataba de un vigilante de seguridad que siente un gran dolor en el pecho y en el brazo durante una ronda de inspección, pero continúa su actividad, y cuando finaliza su jornada va a urgencias y es diagnosticado de una disección aórtica y fallece a las horas. La Sala considera que debe presumirse como accidente laboral; y aunque fumaba 3 cajetillas diarias de tabaco, como los primeros síntomas acaecen en tiempo y lugar de trabajo y no tenía antecedentes médicos de ese tipo, no podía descartarse que fuera el estrés el desencadenante.
- Ataque al corazón que sufrió un empleado en el gimnasio. Se había empezado a encontrar mal en el trabajo y tras terminar su jornada acudió a dicho lugar, que pagaba la empresa a los directivos. Según la sentencia, el que padeciese una enfermedad coronaria y se le hubiese realizado un triple bay-pass no excluye la presunción de laboralidad. La dolencia acaece en el trabajo y durante su realización.
Cuando el trabajador se encuentra en misión. Al respecto, el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de septiembre de 2001 (LA LEY 8621/2001) fijó doctrina, y estableció que sí es accidente laboral en misión el infarto sufrido por un conductor.
¿Y si han sufrido síntomas previos en días anteriores? Según el Supremo (STS de 5 de abril de 2018 (LA LEY 31047/2018)), cuando existen síntomas previos que ocurren en casa el día anterior -dolor en el brazo izquierdo- y que persisten durante la jornada del trabajo, acudiendo el empleado a urgencias, suponen una contingencia laboral. Y ello porque no puede descartarse que determinadas crisis se desencadenen como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo.
¿Y qué hay de los trabajadores autónomos? Es más complicada la determinación de los accidentes de los trabajadores autónomos. El TSJ de Cantabria, en sentencia de 21 de febrero de 2014 (LA LEY 27087/2014), analizó un caso de un camionero que se desplomó sobre el volante cuando conducía el vehículo, falleciendo a causa de parada cardiorrespiratoria por infarto. Si bien los términos para los autónomos son más restrictivos que para los trabajadores por cuenta ajena, en esta ocasión concluyó la contingencia laboral del episodio.