Como todos sabemos, la situación de alerta sanitaria que afecta desde hace varias semanas a nuestro país ha determinado la adopción por parte del Gobierno de medidas limitativas de la libertad circulatoria, contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Dichas restricciones a la libertad deambulatoria y a la permanencia en la vía pública están provocando numerosos problemas de interpretación respecto a su aplicación en el ejercicio del régimen de visitas con los menores o respecto del propio régimen de custodia, lo que nos lleva a escribir el presente artículo.
La casuística es interminable, por lo que nuestra principal recomendación es siempre contactar con un abogado especialista, quien sin duda podrá ofrecer ayuda y asesoramiento en función de las concretas circunstancias de cada caso. No obstante, a modo de guía, venimos a referir una serie de consejos o pautas para las semanas que nos esperan.
Supuestos en los que procede la suspensión de las visitas o del régimen de custodia
El estado de alarma no suspende el ejercicio de la patria potestad, por lo que ambos progenitores siguen teniendo la obligación y el derecho de participar en cualquier decisión importante que afecte a sus hijos, salvo aquellas de extrema urgencia y las carentes de importancia, que pueden ser decididas de forma unilateral por el progenitor con quien el menor se encuentre en ese momento.
La situación actual tampoco implica la suspensión de los sistemas de custodia compartida ni los regímenes de visitas de fines de semana alternos o las visitas intersemanales con pernocta. Ello se desprende del propio tenor literal del Real Decreto de estado de alarma, que contempla de forma implícita la posibilidad de mantenerse en la vía pública o realizar desplazamientos con el objetivo de recoger y reintegrar a un menor.
No obstante, tanto el régimen de visitas como el propio sistema de custodia (ya sea compartida, ya sea individual) deberán quedar suspendidos cuando el progenitor en cuestión esté infectado del virus o esté conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad.
Cuando el contagiado sea el propio menor, deberá quedar en suspenso el régimen de visitas o el sistema de custodia, según las circunstancias, pues se deberá evitar todo desplazamiento del hijo o todo contacto del mismo con quien no resulte estrictamente necesario (esto es, dicho contacto deberá limitarse, en la medida de lo posible, a la persona con quien se encuentre en el momento en que se identifique el contagio).
Es especialmente importante indicar que los regímenes de visitas o de custodia fijados quedarán asimismo suspendidos cuando los menores formen parte de un colectivo de riesgo y/o padezcan cualquier tipo de patología o enfermedad que sea susceptible de agravarse por el COVID-19, incluso aunque no haya nadie infectado en su entorno.
También se deberá entender que cabe la suspensión de las visitas cuando el progenitor no custodio resida en zonas de transmisión comunitaria grave que han motivado decisiones administrativas de confinamiento de toda la población (por ejemplo, el municipio barcelonino de Igualada).
En el supuesto de que se hayan reconocido regímenes de visitas a favor de los abuelos, se recomienda también que los mismos queden suspendidos, en atención a su situación de especial vulnerabilidad y a la necesidad de que se mantengan en aislamiento preventivo.
En caso de que alguno de los progenitores conviva con los abuelos, que forman parte de un colectivo de riesgo, también se recomienda la suspensión del régimen de estancia o visitas de los niños con dicho padre o madre.
Es conveniente igualmente suspender las visitas en caso de que la madre esté embarazada. A tal efecto, si ésta es la progenitora custodia, el menor quedaría con ella a fin de evitar los traslados; y si es la progenitora no custodia, el menor debería permanecer con el padre.
Respecto de las visitas intersemanales sin pernocta, si bien como se ha apuntado previamente el traslado de los menores no está prohibido con carácter general, se deberá valorar la posibilidad de suspenderlas temporalmente, por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición de los menores en la vía pública para la entrega y recogida. En caso de suspenderse las visitas intersemanales sin pernocta, se podría acordar acumular dichas horas intersemanales al fin de semana, evitando con ello un mayor número de traslados.
En cuanto a las visitas de los fines de semana, como venimos sosteniendo, en principio deberían mantenerse.
De cualquier modo, debe hacerse hincapié en que, llegado el momento en que deba acordarse la suspensión del régimen de visitas, recomendamos que se haga siempre dejando constancia de ello por escrito, y ello de cara a que cuando cese la situación de alerta sanitaria se pueda proceder a una compensación por el tiempo no disfrutado con los menores.
Otras particularidades o escenarios
Existen muchos casos en los que el lugar de entrega y/o recogida de los menores estaba previsto en el propio centro escolar. Suspendida la actividad presencial en los centros educativos, debemos entender que la entrega y recogida de los niños habrá de realizarse en casa de la madre y/o del padre, por desarrollarse la actividad educativa allí, en principio de forma telemática.
Respecto de las vacaciones escolares de Semana Santa o cualesquiera otras previstas en el calendario escolar, persistiendo la situación de alarma, debemos tener presente el cierre de las fronteras que se ha decretado no sólo en España sino también en otros países (como Italia o Reino Unido), que impide los desplazamientos a otros Estados. Asimismo, deberá tenerse en consideración que, dentro del territorio nacional, se encuentra prohibido todo aquel viaje que no sea estrictamente urgente o necesario y que implique la salida del lugar de residencia habitual.
Por último, una recomendación general que debemos hacer a todos los progenitores afectados es que, dadas las restricciones de circulación y permanencia en la vía pública, procuren llevar consigo una copia de la resolución judicial pertinente para justificar su tránsito por la vía pública, pues pueden ser requeridos para ello por los Agentes y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Especial referencia a la ejecución del régimen de visitas en supuestos competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
En torno a este supuesto específico, es de destacar que el grave problema sanitario que afecta ahora mismo a nuestro país ha justificado no sólo la limitación de movilidad, sino también (aunque como consecuencia de lo anterior) el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar (los conocidos como PEF).
Con objeto de establecer una serie de pautas para la ejecución de los regímenes de visitas en supuestos competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la unidad especializada de la Fiscalía General del Estado recientemente ha emitido una nota de servicio con directrices para todos los fiscales, de la cual se desprende lo siguiente:
- Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se hubiera de efectuar en el PEF por existir una medida de alejamiento vigente, los progenitores habrán de designar a una tercera persona para que proceda a las entregas y recogidas, sugiriéndose que se realicen o bien en la puerta del PEF o en bien en un lugar distinto y más próximo a los domicilios de los progenitores, pero respetando siempre y en cualquier caso las limitaciones acordadas judicialmente. Es importante indicar que si los progenitores no proceden a designar a una tercera persona para proceder a la entrega y recogida de los menores, el criterio de actuación que se da a la Fiscalía es el de solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor.
- Las visitas supervisadas a través de los profesionales de los PEF habrán de suspenderse, por motivos evidentes, encontrándose además dichos centros cerrados.
- Si el régimen de visitas fuera de sólo unas horas al día y sin pernocta, lo lógico, como ya indicábamos previamente, es que el mismo se suspenda temporalmente. En tal sentido se solicita a los fiscales que actúen por parte de la Fiscalía General del Estado.
Todo ello, por supuesto y como venimos indicando, sin perjuicio de que el progenitor que se vea privado de su derecho a estar con los menores o que vea reducido su tiempo de compañía, tenga derecho a una compensación cuando pase la situación de alarma.