La tributación de los alquileres, en cuanto a IVA e IRPF, y como afectan a arrendatario y arrendador ha dado muchos dolores de cabeza durante éste último año 2020 debido a los cierres obligados, moratorias e impagos derivados de la crisis del Covid.
Intentamos con este artículo hacer un pequeño resumen de las situaciones que se pueden dar y cuál es el tratamiento fiscal de las mismas, con la situación actual y como era el tratamiento en una situación normal.
Antes de nada tenemos que tener claras varias cosas:
- En situaciones normales, no es problema de hacienda que el propietario no cobre el alquiler, para ello dispone de procedimientos especiales, con sus plazos, para reclamar dichos alquileres y en consecuencia recuperar el IVA no cobrado o descontarse como gasto las rentas no cobradas como saldos de dudoso cobro.
- En situaciones especiales, como la actual, se va a dar un tratamiento diferente a dichos aspectos pero para que todo lo que vamos a detallar sea aplicable, será fundamental acreditar la realidad de la condonación, moratoria, suspensión, o rebaja del alquiler y ello podrá realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Lo fundamental es poder demostrar que no estamos ante una situación de impago del alquiler, sino ante la fijación de una nueva renta durante unos meses. Y ello, porque tanto en IRPF como en IVA, el impago del alquiler no exime al propietario de declarar la renta, o ingresar el IVA.
Todas estas situaciones, que detallo en el cuadro siguiente, han sido aclaradas a través de diferentes consultas por el ICAC y por la Dirección General de Tributos como son, entre otras:
- Resolución Vinculante de DGT, V2739-20 de 07 de Septiembre de 2020
- Consulta Vinculante V0985-20, de 21 de abril de 2020 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Consulta Vinculante V2053-20, de 23 de junio de 2020, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo
- Consulta ICAC 19.02.2021
Por último, no debemos olvidar que para la Renta del ejercicio 2021 (a realizar en 2022) también se va a permitir al propietario la deducción en el IRPF de la rebaja en el precio de alquiler que se acuerde, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, incluso aunque esta alcance el 100% de la mensualidad.
Para cualquier duda o aclaración se pueden poner en contacto con romanruiz@grupoaequus.com
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