Como ya comentamos en otra noticia, por sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fecha 09 de octubre de 2018, ha quedado fijado que:
la extinción del condominio -en este caso, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales-, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50 por 100 del valor del bien.
En la Comunidad Valenciana se ha venido liquidando por parte de la Agencia Tributaria Valenciana, el 100% del valor del bien al 1,5% de Actos Jurídico Documentados, algo que no es correcto, y por lo que se tiene derecho a solicitar la Devolución de Ingresos Indebidos.
Para cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto con el Departamento Tributario de Aequus Abogados