¿En la factura por el alquiler de las casetas, habría que aplicar retención del 19%?

¿En la factura por el alquiler de las casetas, habría que aplicar retención del 19%?

Es una empresaria persona física cuya actividad principal es organización de ferias, y tiene unas casetas de su propiedad que las alquila a otros empresarios.


CASO PLANTEADO

¿En la factura por el alquiler de las casetas, habría que aplicar retención del 19%?

Los bienes que se pueden trasladar de un lugar a otro se denominan bienes muebles.

Por el contrario, los bienes inmuebles son objetos tangibles que no pueden movilizarse en el espacio sin que pierdan su naturaleza o esencia.

En el supuesto concreto planteado, de los datos manifestados en el escrito de consulta se desprende que la consultante cederá a los participantes en las ferias unas casetas (bienes muebles) durante la celebración de la correspondiente feria.

En la medida en que la mencionada cesión se realiza en el marco de la actividad económica de la consultante (organización de ferias), las entidades arrendatarias no estarán obligadas a practicar retención a cuenta por los pagos satisfechos a la arrendadora por la cesión de los mencionados stands.

CONCLUSIÓN

En la medida en que la mencionada cesión se realiza en el marco de la actividad económica de la consultante (organización de ferias), las entidades arrendatarias no estarán obligadas a practicar retención a cuenta por los pagos satisfechos a la arrendadora por la cesión de los mencionados stands.

Normativa aplicada

– Artículo 128 Ley impuesto de sociedades 27/2014.

– Artículo 60 reglamento impuesto de sociedades, Real Decreto 634/2015.

 

📨Pueden ponerse en contacto con Aequus Abogados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

¡Síguenos en nuestras redes sociales!📲

📸Instagram: @aequus_abogados

💼Linkedin: AEQUUS ABOGADOS

❎Twitter: @aequus_abogados

🗞️Facebook: AEQUUS ABOGADOS

🎥TikTok: @aequus_abogados

Cerrar menú