El trabajo en precario de uno de los conyuges en el negocio familiar puede dar lugar a una compensación económica en caso de divorcio

El trabajo en precario de uno de los conyuges en el negocio familiar puede dar lugar a una compensación económica en caso de divorcio

El Tribunal Supremo, Sala Primera, ha desestimado el recurso interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial de Albacete, que en el marco de un procedimiento de divorcio reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su trabajo para la casa.

En su recurso, el esposo alegaba que se había infringido la jurisprudencia del Tribunal al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil siendo que la esposa no había contribuido únicamente con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, cuestión que a su entender, resultaba incompatible con el derecho a obtener la compensación económica.

Desde hace algún tiempo, la Sala Primera venía manteniendo como doctrina jurisprudencial, que para que resultase procedente el establecimiento de una compensación económica a uno de los cónyuges por haber contribuido este al trabajo de la casa, la dedicación al trabajo doméstico debía ser en exclusiva. Y, por tanto, en los casos en que el conyugue que solicitara dicha compensación hubiera compatibilizado el cuidado de la familia con algún trabajo fuera del hogar, bien a tiempo completo o bien a tiempo parcial, perdía el derecho a percibir dicha compensación.

¿Pero qué ocurre cuando ese trabajo fuera del hogar se realiza colaborando con la actividad profesional del otro cónyuge?

En estos casos, la doctrina del Tribunal Supremo se ha ido matizando, considerando que debe atenderse la situación de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero que, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración. Sobre todo en los casos en que, esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades de la familia.

Por ello, en este caso en concreto en que la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar dirigido por el esposo, el Tribunal declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC y por tanto, concede la compensación.

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