El Tribunal Supremo considera inadmisible el mantenimiento de un contrato temporal a una directora de un Centro de Servicios Sociales desde hace más de 20 años sin que la Administración empleadora haya convocado un proceso de selección para cubrir la vacante; notoriamente se está ante un supuesto en el que la duración inusualmente larga del contrato hace que la contratación devenga fraudulenta y por ende se desprenden los efectos propios de los contratos en fraude de ley, indefinidos a tiempo completo. Por lo que, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Galicia, confirmando la declaración de relación laboral indefinida, teniendo en cuenta la antigüedad desde 1992.
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