EL CORONAVIRUS COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN O NOVACIÓN DE LOS CONTRATOS

EL CORONAVIRUS COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN O NOVACIÓN DE LOS CONTRATOS

La pandemia COVID-19, conocida más popularmente como Coronavirus, está impactando de pleno en las relaciones contractuales, siendo evidente que nos encontramos ante una situación excepcional que podríamos calificar como de fuerza mayor.
Así las cosas, la pregunta que nos asalta, es si dicha circunstancia puede servir de causa legal o de “excusa” para incumplir las obligaciones que se hayan adquirido en virtud de un contrato previo, ya sea con personas físicas y/o jurídicas.
En primer lugar, debemos de tener en consideración lo dispuesto en el Código Civil en su artículo 1.105 que establece que, “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”
Pues bien, sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado artículo, ha sido el Tribunal Supremo, el que ha establecido los requisitos, en los que un acontecimiento imprevisible, puede dar lugar a la resolución o novación de un contrato, y que son los siguientes:
1º) Cambio de circunstancias en relación a las que se dieron al suscribir el contrato.
2º) La imprevisibilidad, esto es un acontecimiento que no resultara previsible.
3º) La excesiva onerosidad, esto es que todo lo anterior provoque una desproporción entre las prestaciones de las partes.
4º) La subsidiaridad, esto es que la Ley o las partes en el contrato, no hayan previsto otras consecuencias.

A nuestro juicio, y salvo mejor criterio de los tribunales, puede ser perfectamente subsumible la aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta a los riesgos jurídicos derivados de la pandemia del Coronavirus, teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente y por supuesto dependiendo de cada caso concreto, que en su caso debería ser estudiado.

Desde este despacho no podemos sino apelar a la negociación entre las partes, puesto que en caso contrario se deberá acudir a los tribunales, con el consiguiente coste económico y temporal, que ello a buen seguro supondrá.
Para cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros.

 

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