DEVOLUCION DE CUOTAS A LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS

DEVOLUCION DE CUOTAS A LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS

Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente hasta cuatro años después de su abono

El Alto Tribunal, en tres sentencias consecutivas –la número 1669119 de 3 de diciembre de 2019; 28612020 de 27 de febrero de 2020 y 3|5/2020 de 4 de marzo de 2020– ha resuelto que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General.

El fallo de la Sala de lo Contencioso expone concretamente:

«Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes.»

Por lo que se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana.

Además, se posibilita a instancia de parte solicitar las devoluciones de cuotas abonadas en exceso, por las diferencias de lo que se debería haber pagado si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese permitido en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.

No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de cuotas del autónomo societario prescribirá a los 4 años del primer pago, sin perjuicio de interponer la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial que prescribirá al año desde la publicación de la sentencia que da firmeza a este asunto (septiembre 2020)

 

 

 

 

 

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