DONACION: Delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/CCAA

DONATARIO (Sujeto Pasivo) TIPO DE BIEN COMPETENCIA NORMATIVA
RESIDENTE INMUEBLE EN ESPAÑA CC. AA. dónde radique el inmueble CC. AA. de situación del inmueble
RESIDENTE DEMÁS BIENES O DERECHOS EN ESPAÑA CC. AA. de residencia CC. AA. de residencia
RESIDENTE INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA ESTATAL Opción:

  • ESTATAL
  • CC. AA. de residencia
NO RESIDENTE BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA ESTATAL Opción:

  • ESTATAL
  • CC. AA. de situación del inmueble
NO RESIDENTE DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA ESTATAL Opción:

  • ESTATAL
  • CC. AA. en dónde hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el período de los 5 años anteriores

 

Normativa y Jurisprudencia

  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
  • Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)
  • Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.

 

Residencia en territorio español: según lo establecido en las normas de IRFF

Si es residente en territorio español, residencia en CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)

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