DONATARIO (Sujeto Pasivo) | TIPO DE BIEN | COMPETENCIA | NORMATIVA |
---|---|---|---|
RESIDENTE | INMUEBLE EN ESPAÑA | CC. AA. dónde radique el inmueble | CC. AA. de situación del inmueble |
RESIDENTE | DEMÁS BIENES O DERECHOS EN ESPAÑA | CC. AA. de residencia | CC. AA. de residencia |
RESIDENTE | INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA | ESTATAL | Opción:
|
NO RESIDENTE | BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA | ESTATAL | Opción:
|
NO RESIDENTE | DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA | ESTATAL | Opción:
|
Normativa y Jurisprudencia
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
- Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)
- Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.
Residencia en territorio español: según lo establecido en las normas de IRFF
Si es residente en territorio español, residencia en CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)