Ha sido publicado en el DOGV el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 y que trata nuevas medidas de la Generalitat Valenciana que se aplicaran a todas aquellas personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o a quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales, teniendo en cada caso que cumplir una serie de requisitos específicos:
- Impuesto sobre la Renta, aplicable en los ejercicios 2024 y 2025
- i) Deducción en IRPF del 100 % de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en vivienda habitual, con un límite de 2.000 euros máximo de deducción y límites según renta (45.000 euros de base liquidable en tributación individual y 60.000 euros en tributación conjunta)
- ii) Deducción del 45 % sobre las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas hasta un máximo de 9.900 euros por contribuyente.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- i) Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los Tributos sobre el Juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024
- ii) Bonificación del 50 % en favor de las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, de personas fallecidas como consecuencia de la DANA.
iii) Reducciones por donaciones inter vivos para la adquisición de bienes no afectos a actividades económicas y para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional.
- iv) Reducciones en la base imponible del 100 % en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal,
- Impuesto Transmisiones Patrimoniales y AJD
- i) Bonificación del 100 % en la cuota aplicable a las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos
- ii) Bonificación del 100 % de la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones
- Otros tributos
- i) Exención del canon de saneamiento para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025
- ii) Bonificación del 100 % en la cuota íntegra del tributo aplicable en la explotación de las máquinas y de azar cuando dicha explotación hubiera sido afectada