¿Cómo deben registrarse contablemente las ayudas recibidas por la DANA y las pérdidas de inmovilizado?

¿Cómo deben registrarse contablemente las ayudas recibidas por la DANA y las pérdidas de inmovilizado?

Tras los graves daños causados por la DANA entre octubre y noviembre de 2024, numerosas empresas y profesionales han recibido ayudas, indemnizaciones y subvenciones para hacer frente a sus consecuencias. Pero… ¿cómo deben reflejarse en la contabilidad estas operaciones? ¿Y qué ocurre con los bienes destruidos?


La Consulta 2 del BOICAC 141 (abril 2025) aclara los criterios contables aplicables en estos casos, tanto para subvenciones públicas no reintegrables, como para bajas de inmovilizado por siniestro.

Las ayudas reguladas por el Real Decreto-ley 6/2024, y complementadas por los RDL 7/2024 y 8/2024, así como por el Decreto 172/2024 de la Generalitat Valenciana, deben contabilizarse según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª del PGC, sobre «Subvenciones, donaciones y legados recibidos».

Si no implican contraprestación por parte del beneficiario, deben tratarse como subvenciones no reintegrables y registrarse como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, que se trasladan después a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma correlacionada con el gasto financiado.

La imputación dependerá de la finalidad de la ayuda:

  • Si compensa gastos de explotación, se reconoce como ingreso en el mismo ejercicio que estos.
  • Si financia inmovilizado, el ingreso se imputa proporcionalmente a la amortización del activo.
  • Si se recibe sin finalidad específica, se reconoce como ingreso en el ejercicio de su concesión definitiva.

¿Cuándo se considera una subvención «no reintegrable»?

Una subvención pasa a ser no reintegrable cuando:

  1. Existe un acuerdo individual de concesión a favor de la empresa.
  2. Se han cumplido las condiciones exigidas.
  3. No hay dudas razonables sobre su percepción.

A partir de ese momento, puede registrarse en el patrimonio neto como ingreso diferido.

Registro de pérdidas por inmovilizado dañado o destruido por la DANA

Cuando un bien del inmovilizado queda inutilizado por siniestros como una inundación o viento extremo, la baja contable debe realizarse conforme a la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC

El tratamiento es el siguiente:

  • Se da de baja el activo y su amortización acumulada.
  • Se reconoce un gasto excepcional (cuenta 678), salvo que el importe sea muy significativo, en cuyo caso se crea una partida específica en la cuenta de pérdidas y ganancias («Otros resultados»).

Si el bien estaba asegurado:

Solo se podrá reconocer contablemente el ingreso por indemnización cuando sea prácticamente cierta su percepción, es decir, cuando ya no exista incertidumbre relevante y la aseguradora haya aceptado el siniestro.

La correcta contabilización de ayudas públicas y pérdidas por siniestro no es solo una cuestión técnica, sino una exigencia de transparencia contable que afecta a la imagen fiel de las cuentas anuales.

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