Como habrá tenido conocimiento por los medios de comunicación, entre 2015 y 2016, la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de la Competencia) multó a 21 fabricantes, 130 concesionarios y 2 consultoras por prácticas anticompetitivas, por haber formado un cártel que supuso un claro perjuicio para los consumidores, que pagaron por sus vehículos más de lo que correspondía en un contexto de libre mercado.
En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha ido confirmando las multas impuestas por la CNMC, rechazando uno por uno los recursos presentados por cada una de las marcas, lo cual abre la posibilidad de reclamar el daño sufrido por los adquirentes de vehículos durante todos los años de vigencia del cártel, y que podrá oscilará entre el 10%-15% del importe pagado por el vehículo.
Es importante recordar que, en función de la marca de los vehículos, su pertenencia al cártel ha sido de forma distinta, de modo que únicamente los vehículos adquiridos en los siguientes periodos de tiempo se verían afectados:
En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha ido confirmando las multas impuestas por la CNMC, rechazando uno por uno los recursos presentados por cada una de las marcas, lo cual abre la posibilidad de reclamar el daño sufrido por los adquirentes de vehículos durante todos los años de vigencia del cártel, y que podrá oscilará entre el 10%-15% del importe pagado por el vehículo.
Es importante recordar que, en función de la marca de los vehículos, su pertenencia al cártel ha sido de forma distinta, de modo que únicamente los vehículos adquiridos en los siguientes periodos de tiempo se verían afectados:
- CITROEN: de febrero del 2006 a julio de 2013
- FORD: de febrero de 2006 a julio de 2013
- FIAT, ALFA ROMEO Y LANCIA: de febrero de 2006 a agosto de 2013
- RENAULT: de febrero de 2006 a julio de 2013
- VOLKSWAGEN: de octubre de 2008 a mayo de 2013,
- SKODA: de abril de 2009 a noviembre de 2012.
- AUDI: de septiembre de 2010 a mayo de 2013 .
- MERCEDES BENZ: de marzo de 2010 a febrero de 2011
- PEUGEOT: de febrero de 2006 a julio de 2013
- NISSAN: de junio de 2008 a agosto de 2013
- SEAT: de febrero de 2006 a enero de 2013
- BMW: de junio de 2008 a agosto de 2013
- CHEVROLET: de febrero de 2006 a agosto de 2013
- CHRYSLER, JEEP y DODGE: de abril de 2008 a julio de 2010
- OPEL: de febrero de 2006 a julio de 2013
- HONDA: de abril del 2009 a agosto de 2013
- HYUNDAI: de julio de 2010 a agosto de 2013
- KIA: de marzo de 2007 a noviembre del 2012
- MAZDA: de marzo 2010 a febrero de 2012
- PORSCHE: de junio de 2010 a agosto de 2013
- TOYOTA Y LEXUS: de febrero de 2006 a agosto de 2013
- VOLVO: de marzo de 2010 a agosto de 2013.
- MITSUBISHI: de marzo de 2010 a agosto de 2013
Para el caso de que decidiera reclamar al fabricante del vehículo por el perjuicio sufrido, desde Aequus Abogados le ofrecemos la posibilidad de tramitar dicha reclamación, condicionando en todo caso nuestros honorarios al éxito de la misma.
Los únicos gastos iniciales que tendrá que soportar el reclamante serán los del poder general para pleitos, en su caso, así como los correspondientes a los burofaxes que se remitan a los fabricantes, imprescindibles inicialmente para interrumpir la prescripción de las acciones.
Si estuviera interesado, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 96.373.51.95 o en el correo electrónico procesal@aequus.es y/o concertar una reunión por videoconferencia, para tratar en particular su caso.
Pero, además, dentro de poco prescribirán las infracciones cometidas por algunas marcas, por lo que si es uno de los afectados tendrá que interponer la reclamación antes de que caduquen los plazos para ello, aunque sea extrajudicialmente.
Si estuviera interesado, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 96.373.51.95 o en el correo electrónico procesal@aequus.es y/o concertar una reunión por videoconferencia, para tratar en particular su caso.
Pero, además, dentro de poco prescribirán las infracciones cometidas por algunas marcas, por lo que si es uno de los afectados tendrá que interponer la reclamación antes de que caduquen los plazos para ello, aunque sea extrajudicialmente.
En todo caso, necesitaremos que nos remita la factura de compra del vehículo. Una vez valorado el expediente, se le remitiría el correspondiente contrato de encargo profesional para su firma.
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