Tras la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se procede a incorporar junto con el valor catastral, un nuevo valor, el DE REFERENCIA, que va a servir para liquidar el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Patrimoniales.
La Disposición final Tercera de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg. 1/2004, de 5 de marzo), prevé que la Dirección General del Catastro va a determinar de manera objetiva y con el límite del valor del mercado, el nuevo valor de referencia.
Para calcularlo va a analizar los precios comunicados por los notarios en las compraventas inmobiliarias de forma que se procederá a obtener el valor de referencia de todos los inmuebles de España, tanto urbanos como rústicos, de manera anual, y será público, a través de la web de la Gerencia Territorial del Catastro.
Las leyes de los impuestos mencionados anteriormente se han modificado en el sentido de sustituir, como base imponible de los impuestos el término valor real por valor de referencia.
De esta manera se trata de objetivar el valor a los efectos de los citados impuestos y reducir la litigiosidad que ocasionan las comprobaciones de valor de los inmuebles en los citados impuestos estatales, cedida su gestión a las comunidades autónomas.
El valor que se tendrá en cuenta será siempre el valor de referencia, salvo que el precio o el valor incorporado en las transmisiones lucrativas, o en actos jurídicos documentados, sea superior, en cuyo caso, se tomará este último.
Los caminos para impugnar el nuevo valor de referencia se reducen, harán preceptivo un informe vinculante de la Gerencia General del Catastro, pero desde luego, si la administración se basa en datos erróneos para calcularlos, o dicho valor fuera superior al de mercado, siempre se podrá impugnar el citado valor.
En el impuesto sobre el Patrimonio, también se incluye el valor de referencia para determinar a base imponible en los inmuebles.
También va a tener incidencia en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF, aunque dependerá de si se trata de una compra, de una herencia o de una donación.
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