Nuevas medidas LABORALES DANA Real Decreto 7/2024

Nuevas medidas LABORALES DANA Real Decreto 7/2024

El Real Decreto-ley 7/2024, 11 de noviembre, introduce importantes medidas para proteger a las personas trabajadoras, empleadas del hogar, empresas y autónomos afectados por la DANA en los municipios señalados en el anexo de dicha normativa.

  1. Protección para las personas trabajadoras

Se ha puesto en marcha un conjunto de medidas que buscan dar apoyo inmediato y eficaz a las personas trabajadoras:

  • Permisos retribuidos y no recuperables: Se reconoce el derecho a ausencias justificadas por causas relacionadas con la DANA, tales como:
    • Dificultades de movilidad para acudir al lugar de trabajo.
    • Limpieza, reparación o traslado de la vivienda habitual.
    • Recuperación de bienes personales y documentos oficiales.
    • Atención a familiares en situación de cuidado o por el fallecimiento o desaparición de un ser querido.
  • Adaptación o reducción de jornada: Se garantiza el derecho a ajustar o reducir la jornada laboral para atender deberes de cuidado, con protección frente a medidas desfavorables.
  • Trabajo a distancia: Si resulta imposible desplazarte al trabajo, tendrás derecho a realizar tus labores de forma remota, siempre que sea factible y no existan limitaciones tecnológicas.
  • Prohibición de despidos: Las empresas que reciban ayudas o apliquen medidas temporales como los ERTES no podrán despedir a sus empleados. En caso de realizarse un despido, este será nulo y obligará a la devolución de las ayudas recibidas.
  • Protección de contratos temporales: La suspensión de contratos temporales no afectará su duración máxima ni sus periodos de referencia.
  1. Medidas especiales para empleadas del hogar

Por primera vez, se regula la protección específica para las trabajadoras del hogar afectadas por la DANA:

  • Suspensión de contratos y reducción de jornada: Se reconocen ambos derechos en este sector, equiparando su situación al régimen general.
  • Acceso a prestaciones por desempleo: Estas trabajadoras podrán acceder a prestaciones sin necesidad de cumplir periodos de cotización previos, cobrando el 70 % de la base reguladora.

 

  1. Prestaciones por desempleo

Las personas trabajadoras afectadas contarán con un régimen especial de prestaciones por desempleo, aplicable en casos de fuerza mayor:

  • No se exigirá un periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
  • El tiempo que se cobre la prestación no consumirá futuras cotizaciones.
  • La prestación será equivalente al 70 % de la base reguladora.

Además, quienes ya estuvieran percibiendo una prestación contributiva podrán optar por:

  • Mantener dicha prestación y elevar su cuantía si su contrato se suspende o su jornada se reduce.
  • Suspender la prestación anterior para recibir la nueva regulada en este real decreto-ley, y reanudarla una vez finalizada la situación.

 

  1. Medidas para empresas y autónomos

Las empresas y autónomos tendrán acceso a herramientas específicas para hacer frente a esta situación excepcional:

  • ERTES por fuerza mayor: Se agilizan los trámites para suspensiones de contratos y reducciones de jornada. Las situaciones calificadas como fuerza mayor incluyen tanto daños directos como pérdidas de actividad indirectamente relacionadas con la DANA.
  • Exención de cotizaciones: Las empresas en ERTES por fuerza mayor quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social.

 

  1. Ayudas y planes de empleo

Para apoyar a las comunidades afectadas, se destinarán 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas. Este plan busca:

  • Ofrecer empleo a quienes no puedan desempeñar su trabajo habitual.
  • Facilitar la reconstrucción de las zonas dañadas.

 

  1. Economía social y cooperativas

Se extienden las medidas de protección a las cooperativas y sus socios/as trabajadores/as, quienes tendrán los mismos derechos que el resto de las personas trabajadoras, incluyendo permisos retribuidos, trabajo a distancia, y acceso a prestaciones por desempleo.

 

  1. Seguridad Social

Se establecen medidas específicas en este ámbito para garantizar la protección social de los afectados:

  • Moratoria de deudas: Se suspenden temporalmente las reclamaciones por prestaciones percibidas indebidamente y otros conceptos no relacionados con cuotas de la Seguridad Social.
  • Exención de cotizaciones: Aplicable a todos los ERTES por fuerza mayor derivados de la DANA.
  • Aumento de prestaciones: Incremento del 15 % en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y hasta un 30 % en el complemento para la infancia.
  • Planes de pensiones: Las personas afectadas podrán disponer anticipadamente de sus derechos consolidados para atender necesidades urgentes.

Pueden ponerse en contacto con Aequus Abogados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Muchísimo ánimo a todos los afectados y Descansen en Paz los fallecidos.

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