El Real Decreto-ley 7/2024, 11 de noviembre, introduce importantes medidas para proteger a las personas trabajadoras, empleadas del hogar, empresas y autónomos afectados por la DANA en los municipios señalados en el anexo de dicha normativa.
- Protección para las personas trabajadoras
Se ha puesto en marcha un conjunto de medidas que buscan dar apoyo inmediato y eficaz a las personas trabajadoras:
- Permisos retribuidos y no recuperables: Se reconoce el derecho a ausencias justificadas por causas relacionadas con la DANA, tales como:
- Dificultades de movilidad para acudir al lugar de trabajo.
- Limpieza, reparación o traslado de la vivienda habitual.
- Recuperación de bienes personales y documentos oficiales.
- Atención a familiares en situación de cuidado o por el fallecimiento o desaparición de un ser querido.
- Adaptación o reducción de jornada: Se garantiza el derecho a ajustar o reducir la jornada laboral para atender deberes de cuidado, con protección frente a medidas desfavorables.
- Trabajo a distancia: Si resulta imposible desplazarte al trabajo, tendrás derecho a realizar tus labores de forma remota, siempre que sea factible y no existan limitaciones tecnológicas.
- Prohibición de despidos: Las empresas que reciban ayudas o apliquen medidas temporales como los ERTES no podrán despedir a sus empleados. En caso de realizarse un despido, este será nulo y obligará a la devolución de las ayudas recibidas.
- Protección de contratos temporales: La suspensión de contratos temporales no afectará su duración máxima ni sus periodos de referencia.
- Medidas especiales para empleadas del hogar
Por primera vez, se regula la protección específica para las trabajadoras del hogar afectadas por la DANA:
- Suspensión de contratos y reducción de jornada: Se reconocen ambos derechos en este sector, equiparando su situación al régimen general.
- Acceso a prestaciones por desempleo: Estas trabajadoras podrán acceder a prestaciones sin necesidad de cumplir periodos de cotización previos, cobrando el 70 % de la base reguladora.
- Prestaciones por desempleo
Las personas trabajadoras afectadas contarán con un régimen especial de prestaciones por desempleo, aplicable en casos de fuerza mayor:
- No se exigirá un periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
- El tiempo que se cobre la prestación no consumirá futuras cotizaciones.
- La prestación será equivalente al 70 % de la base reguladora.
Además, quienes ya estuvieran percibiendo una prestación contributiva podrán optar por:
- Mantener dicha prestación y elevar su cuantía si su contrato se suspende o su jornada se reduce.
- Suspender la prestación anterior para recibir la nueva regulada en este real decreto-ley, y reanudarla una vez finalizada la situación.
- Medidas para empresas y autónomos
Las empresas y autónomos tendrán acceso a herramientas específicas para hacer frente a esta situación excepcional:
- ERTES por fuerza mayor: Se agilizan los trámites para suspensiones de contratos y reducciones de jornada. Las situaciones calificadas como fuerza mayor incluyen tanto daños directos como pérdidas de actividad indirectamente relacionadas con la DANA.
- Exención de cotizaciones: Las empresas en ERTES por fuerza mayor quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social.
- Ayudas y planes de empleo
Para apoyar a las comunidades afectadas, se destinarán 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas. Este plan busca:
- Ofrecer empleo a quienes no puedan desempeñar su trabajo habitual.
- Facilitar la reconstrucción de las zonas dañadas.
- Economía social y cooperativas
Se extienden las medidas de protección a las cooperativas y sus socios/as trabajadores/as, quienes tendrán los mismos derechos que el resto de las personas trabajadoras, incluyendo permisos retribuidos, trabajo a distancia, y acceso a prestaciones por desempleo.
- Seguridad Social
Se establecen medidas específicas en este ámbito para garantizar la protección social de los afectados:
- Moratoria de deudas: Se suspenden temporalmente las reclamaciones por prestaciones percibidas indebidamente y otros conceptos no relacionados con cuotas de la Seguridad Social.
- Exención de cotizaciones: Aplicable a todos los ERTES por fuerza mayor derivados de la DANA.
- Aumento de prestaciones: Incremento del 15 % en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y hasta un 30 % en el complemento para la infancia.
- Planes de pensiones: Las personas afectadas podrán disponer anticipadamente de sus derechos consolidados para atender necesidades urgentes.
Pueden ponerse en contacto con Aequus Abogados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Muchísimo ánimo a todos los afectados y Descansen en Paz los fallecidos.