
El 7 de diciembre entró en vigor la Ley 17/2001 de Marcas, regulando uno de los grandes campos de la propiedad industrial e intelectual, teniendo en cuenta que ambas desempeñan una función importante en un número de ámbitos cada vez mayor, desde la empresa tradicional, Internet y la atención a casi todos los aspectos de la ciencia y la tecnología, por ello exige una amplia protección y un mayor seguimiento con la finalidad de combatir la piratería industrial.
Las empresas son cada vez más conscientes de la importancia del capital intelectual de sus organizaciones, prevenir la fuga de información junto a una adecuada protección de las ideas creativas originadas en la organización empresarial, constituyen los elementos claves para rentabilizar las inversiones financieras que requiere la innovación de los productos y servicios empresariales en un mercado competitivo.
Con ámbito de actuación en áreas tales como la obtención , transferencia, licencia y explotación y protección de patentes, marcas, secretos industriales y la prevención de la competencia desleal.
Registro de marcas.
Mediante un registro de este tipo se adquiere un derecho a usar de forma exclusiva una determinada creación (nombre, invento, diseño…), de tal forma que ninguna otra persona puede usar, comercializar o registrar a su nombre la misma creación o una muy similar, dentro de las parámetros que establece la ley.
· Marcas nacionales
· Marcas internacionales
· Marcas comunitarias
¿Qué se registra?
· Aplicaciones Informáticas, Páginas web
· Modelos industriales
· Diseños
· El nombre de una tienda o local(rótulos luminosos, carteles).
· La imagen de un producto o de un servicio: etiqueta, envase, caja.
· La imagen de una empresa: folletos, sobres, etiquetas, anuncios.
· El nombre de una persona o de una empresa.
· El nombre de un producto o de un servicio.
¿Qué tipo de protección?
La ley concede al titular de un registro de propiedad industrial o intelectual una serie de medidas tanto administrativas como judiciales para impedir que su derecho resulte dañado. Por ello desde aequus entendemos que es imprescindible para la protección de la marca frente a terceros.
NUESTROS SERVICIOS
Informe jurídico previo
Antes de iniciar los trámites para solicitar un registro aconsejamos realizar una pequeña investigación a través de la cual podemos comprobar si el nombre, dibujo o invención que nos interesa está libre o ha sido ya registrado por otra persona.
Estudio técnico elaborado por nuestro departamento jurídico en el cual se realiza una enumeración de los registros similares al nombre escogido, los datos sobre el estado, aplicación y titularidad de dichos registros, y se incluye una sección de asesoramiento final con aquellas sugerencias que, según los datos del estudio, pueden facilitar la obtención del registro.
Gabinete jurídico.
Compuesto por profesionales del derecho que le asesorarán defendiendo sus intereses de la piratería y usurpación de los derechos de propiedad industrial.
Asesoramiento en subvenciones en materia de propiedad industrial tanto estatales como autonómicas.
· Patentes Nacionales.
· Subvenciones del Impida.
· Subvenciones del Programa de consorcios de exportación.
· Deducciones Impuesto de sociedades.
¿ QUÉ SERVICIOS OFRECEMOS?
1. Básico.
2. Básico Europeo.
3. Registro de dominios y diseño de páginas web.
4. Asesoramiento jurídico.
1. Básico :
· Análisis previo de la situación de las marcas de la empresa
· Registro de Marcas Nacionales
· Seguimiento de las marcas de la empresa
· Asesoramiento legal
2. Básico Europeo :
· Análisis previo de la situación de las marcas de la empresa
· Registro de marcas Internacionales
· Seguimiento de la marca
· Asesoramiento legal
3. Registro de Dominios en el Registro Mercantil.
En cumplimiento del artículo 9 de la LSSI que establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil dentro del plazo de un mes siguiente al de la obtención del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.
4. Asesoramiento legal.
· Representación legal.
· Emisión de informes.